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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 51 bis Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 51 bis.

En todo procedimiento penal se deberá atender prioritariamente el interés superior del niño. Respecto del Ministerio Público esta atención comprenderá como mínimo las acciones siguientes:

I. Ordenar las medidas administrativas tendentes a la protección física, psicológica y para el sano desarrollo del niño y la niña, y solicitarlas en juicio, velando por su efectiva ejecución;

II. Asumir y ejercer la representación legal del niño o la niña que conozcan de ella o se desconozca si la tienen;

III. Representar legalmente al niño y la niña afectados o impedidos en sus derechos por quien legalmente los represente o tenga obligación de protegerlos;

IV. Velar porque los niños y las niñas tengan oportunidad procesal para expresar su opinión por sí mismos de manera libre; y

V. Verificar periódicamente, a través de los dictámenes periciales correspondientes, el sano desarrollo físico, mental y social del menor afecto a algún procedimiento penal, incluidos los que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia del inculpado, y procurar la existencia y permanencia de las condiciones adecuadas para su continuación.



Estado de Puebla Artículo 51 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...50 51 51 bis 52 53 ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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